lunes, 28 de julio de 2014

Redes Sociales.


Redes Sociales.

 

Las redes sociales en Internet son aplicaciones web que favorecen el contacto entre individuos. Estas personas pueden conocerse previamente o hacerlo a través de la red. Contactar a través de la red puede llevar a un conocimiento directo o, incluso, la formación de nuevas parejas.


  • Ventajas: 
1. Actualidad. Las redes sociales nos permiten estar informados (aunque no nos guste leer, ver o escuchar noticias) de temas variados, interesantes  y de situaciones que ocurren en tiempo real que incluye fotos y videos. Además de que es fácil compartirlo con otros. 

2. Comunicación. A algunas personas se les dificulta relacionarse o establecer una conversación por diversas razones como la timidez, el nerviosismo y quizá hasta inseguridad. Sin embargo, las redes sociales nos permiten conocer amigos virtuales, intercambiar opiniones y muchísimas cosas más. La pena queda atrás y llega la socialización. 


3. Trabajo. Al compartir nuestros gustos e intereses con otras personas. Podría  ocurrir que alguien más vea tus publicaciones y descubran en ti al elemento adecuado que la empresa necesita. 

4. Ventajas empresariales. Si eres dueño de un negocio puedes aprovechar que la gente tiene un gran interés en las redes sociales ya que puedes publicitar  productos, servicios y realizar negocios. Sin embargo, es importante señalar que a pesar de que anunciarte en internet es gratis la labor es muy intensa y debes invertir tiempo y esfuerzo en crear interés de los internautas en tu marca.

lunes, 21 de julio de 2014

Conducta Digital








Ley 1273 del 2009

1.1.1 
  • Protección de la información.


2.1.1
  • Acceso abusivo a un sistema informático.
  • Obstaculización ilegitima de un sistema informático.










  • Daño informático.
  • interceptación de datos.
  • Agravación Punitiva.
  • Software malicioso.







  • .
  • Suplantación.
  • Violación de datos.











Ley 1341 del 2009

1.1.2
  • Sociedad del conocimiento.        
2.1.1


    • Uso eficiente.
    • Protección y promoción.
    • Prioridad de acceso y uso.




    • Neutralidad, derechos.
    • Masificacion.
    • Conocimiento.
    • Intervención.


    Manual de convivencia articulo 20 No. 19

    1.1.3
    • Uso de la Internet.

    2.1.3
    • Uso deliberado.
    • Fines intimidatorios.

    • Afectación de la intimidad y el buen nombre.
    • Maltrato.

    Código de conducta digital.

    1.1.4
    • Comportamiento.




















    2.1.4
    • Respeto.
    • Libertad.
    • Identidad.
    • Integridad.
    • Autonomía.
    • Calidad de vida.
    • Acompañamiento.
    • Respeto por la ley.
    • Derechos de autor.